Justicia plena


Asuntos relevantes de la SCJN en 2017

Justicia plena
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Diciembre 30, 2016 20:14 hrs.
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Acción de inconstitucionalidad 84/2015, promovida por la CNDH en contra de diversos artículos de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, donde se habrá de determinar si se limitó la libertad de expresión y de no discriminación; si se generó una afectación a las libertades de expresión y de trabajo al protegerse a ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones, pero que no cumplen con los requisitos para ser periodista o colaborador periodístico; si es violatorio de derechos el requisito de acreditar y no sólo manifestar la calidad de periodista para acceder a la protección; y si se transgrede la seguridad jurídica el que las personas puedan separarse del mecanismo de protección con una sola comunicación, y sin que se requiera a la autoridad que verifique que han cesado las causas por las cuales se concedió y que no haya vicio de la voluntad, y sin pedir ratificación.

Incidente de inejecución de la sentencia 128/2016, dictada por un Juzgado de Distrito, a su vez con relación al incumplimiento de un laudo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde se ordenó la reinstalación del quejoso. Se tiene como autoridades responsables al titular y a la Directora General de Recursos Humanos, ambos de la Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Acciones de inconstitucionalidad 94/2016 y su acumulada 96/2016, promovidas por MORENA y Acción Nacional, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, cuyos temas por analizar son: 1. Nombramiento de magistrados supernumerarios por el Congreso local; 2. Prohibición de los candidatos para ser representados en los medios de impugnación y obligación de los candidatos independientes para presentar medios de impugnación por medio de representantes; 3. Desechamiento del escrito de tercero interesado si no señala domicilio para recibir notificaciones; 4. Facultad del magistrado instructor para requerir al actor o tercero interesado ante el incumplimiento de ciertos requisitos de la demanda y/o del escrito del tercero interesado; notificación del requerimiento por medio de estrados; 5. Notificaciones en los medios de impugnación. 6. Creación del Órgano Interno de Control en el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.

Acciones de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016, promovidas por Acción Nacional y MORENA, en contra de diversas disposiciones de la Ley Electoral de Nayarit, cuyos temas por analizar son: 1. Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit. 2. Remuneración de los consejeros electorales. 3. Representación proporcional en la integración de los ayuntamientos. 4. Postulación de candidatos en todos los municipios del Estado para garantizar la paridad de género. 5. Paridad de género. 6. Candidatos independientes y principio de paridad. 7. Difusión de mensajes de partidos políticos en medios masivos de comunicación social. 8. Financiamiento público. 9. Atribución del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit de dar fe de actos y hechos en la materia. 10. Regulación de debates. 11. Servicio Profesional Electoral. 12. Orden de aprehensión de los integrantes de las mesas directivas de casilla y otros. 13. Partidos coaligados, voto cruzado. 14. Infracción por favorecer intereses políticos. 15. Definición del concepto de calumnia.

Acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2106, promovidas por diversos Diputados Integrantes de la LIX Legislatura del Estado de México, la CDH del Estado de México y la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de dicho Estado, donde, entre otros temas relevantes, se habrá de valorar si se violenta el principio de última razón en el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad estatal; si diversos artículos son contrarios a los derechos humanos de libertad de expresión y reunión; si se violan los principios constitucionales de tratamiento digno a los adolescentes que se encuentren en los centros preventivos y de reinserción social; si el hecho de que la ley impugnada no contemple sanciones a los servidores públicos que vulneren los derechos humanos de las personas al momento de aplicar la fuerza pública, resulta contrario al séptimo de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y si la ley impugnada contempla salvaguardas necesarias respecto a la capacitación de los miembros de seguridad pública, en congruencia con el parámetro de regularidad constitucional.

Acción de inconstitucionalidad 89/2015, promovida por la CNDH, en contra de diversos preceptos de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, donde los temas fundamentales son: la exigencia para las personas autistas de contar con un certificado de habilitación para el desempeño de actividades laborales; el prever que las personas con la condición del espectro autista cuentan con la libertad de tomar decisiones por sí o ’a través de sus familiares en orden ascendente o tutores’; la definición de la habilitación terapéutica como un proceso de duración ilimitada, que pudiera atentar contra el derecho de protección a la salud.

Acción de inconstitucionalidad 70/2016, promovida por diversos diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como parte de un transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se discutirán los siguientes temas: 1. ¿La normativa impugnada atenta contra el principio de publicidad total de las declaraciones que deben rendir los servidores públicos, introducido en la reforma constitucional en materia anticorrupción, al prever la reserva de los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales? 2. ¿El esquema previsto en los artículos impugnados viola el principio de reserva de ley al no preverse el marco legal para graduar el alcance del derecho a la información pública respecto de las declaraciones que presentarán los servidores públicos, facultándose al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para delimitar este tipo de información, generándose, además la posibilidad de que se constituyan tipos administrativos en blanco?

Amparos directos 61/2014, 14/2015, 15/2015 y 16/2015, promovidos integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México que participaron en el operativo llevado a cabo en la discoteca News Divine.

Acción de inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la CNDH, en contra del artículo 158 del Código Penal de Veracruz, que establece: ’A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública.’ Ello al estimar que transgrede los derechos humanos a la libertad personal e igualdad ante la ley.

Acción de inconstitucionalidad 34/2016, promovida por la PGR, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, por considerar que la facultad del Gobernador del Estado para conmutar las penas, viola la facultad exclusiva del Congreso de la Unión; la facultad del Gobernador para otorgar el indulto por gracia a las personas sentenciadas que sean delincuentes primarios y sean mujeres que tengan uno o más hijos y/o hijas menores de dieciocho años, que se les haya impuesto una pena privativa de libertad que no exceda de 15 años y haya cumplido una quinta parte, beneficio del que no gozarán cuando existan datos de abandono o violencia en contra de los hijos, implica una medida discriminatoria.

Acción de inconstitucionalidad 61/2016, promovida por la CNDH, en contra de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por estimar, entre otros temas, que se restringe injustificadamente el derecho de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijos nacidos antes del internamiento a permanecer en el centro penitenciario hasta que estos cumplan los 3 años de edad; es constitucional que el beneficiario de la libertad condicionada cubra el costo del dispositivo electrónico cuando sus condiciones económicas y familiares lo permitan: es inconstitucional que se distinga entre quienes fueron condenados por delitos culposos y quienes lo fueron por delitos dolosos, para efectos de acceder a la libertad anticipada; se excluye a los mayores de 12 años de edad y menores de 18 de la posibilidad de acceder a la sustitución de la pena.

Amparo en revisión 661/2014, derivado del promovido por Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Asociación Civil, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un amparo, donde se habrá de analizar si el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para reconocer la existencia de violaciones graves a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad, a fin de determinar si opera la excepción a la reserva de las averiguaciones previas (caso San Fernando).

Amparo en revisión 453/2015, derivado del promovido por una quejosa contra el acto del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, consistente en una resolución, donde el tema implicará determinar si el entonces IFAI cuenta con atribuciones para calificar si determinados hechos constituyen violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad (caso San Fernando).

Controversia Constitucional 62/2016, promovida por el Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Electoral, todos de la Ciudad de México, demandando la invalidez del artículo 121, fracción XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al estimar que habría una ’violación de los derechos fundamentales de los tribunales actores’, con motivo de la obligación que se impone a sus titulares y colaboradores de mantener impresa para consulta directa y difundir y mantener actualizada a través de medios electrónicos, la versión pública de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.

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